domingo, 16 de octubre de 2011

ABORTO TERAPÉUTICO (II) La Constitución y el Derecho Penal

Continuamos orientando a nuestros lectores acerca del aborto terapéutico.

La Constitución y el Derecho Penal

La Constitución reconoce y defiende la vida del concebido (Artículo 2, inciso 1), y el Derecho Penal penaliza el aborto (Artículos 114°, 115°, 116°, 117°, 118° y 120°), pero despenaliza el aborto terapéutico, (Artículo 119°). ¿Cómo entender esta excepción a la ley constitucional?

Analicemos el Artículo en mención, para sacar nuestras conclusiones, y hagamos una crítica sobre el acierto o desacierto de la norma.

Veamos lo que dice el Derecho Penal:

Aborto terapéutico, necesario o impune

  Artículo 119°.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

En primer lugar, se sigue reconociendo que el acto es un delito: (se le sigue llamando aborto, y el aborto es un atentado contra el derecho a la vida del concebido, defendido por la Constitución); pero señalando que, a pesar de ello, se le exime de punibilidad; es decir, se le quita la pena debida.

¿En qué se estaría basando el legislador para quitar la pena a un delito como éste? El legislador, indudablemente, aplica el criterio jurídico de Estado de Necesidad, como causa que elimina la represión (o aplicación de la pena). ¿Por qué? Porque no considera razonable exigir a la madre el sacrificio heroico de su vida en favor de la vida del hijo que lleva en las entrañas. De allí que, se ve la necesidad de que para salvar la vida de la madre, se atente contra la vida del hijo. A eso se llama "Aborto terapéutico, necesario o impune".

Hasta aquí la comprensión del pensamiento e intención del legislador para eximir de pena un delito tan grave como es el atentar contra la vida inocente e indefensa del hijo que se lleva en las entrañas.


Crítica al Artículo 119° del Derecho Penal

El legislador ha hecho un uso desacertado del Estado de Necesidad, el cual podría perfectamente aplicarse para casos de enfrentamiento armado de policías o militares en cumplimiento de su deber, o en el caso de quitar la vida a otra persona en un acto de defensa de la propia vida. Allí sí, se estaría sacrificando la vida de otro por salvar la propia vida, en el contexto de una defensa contra el injusto agresor; la necesidad del acto y su impunidad estarían perfectamente justificadas. Pero en el caso de quitar la vida al hijo que se lleva en las entrañas para salvar la propia vida (la de la madre), el Estado de Necesidad no es el criterio jurídico adecuado, ya que el feto no es ningún agresor injusto. Lo que se está aplicando más bien es el criterio inmoral de que el fin justifica los medios: para salvar la vida de la madre (fin bueno), atento contra la vida del hijo que lleva en el vientre (medio malo). Bien sabemos que esta "ley moral" es inaceptable en toda sociedad civilizada; es una ley maquiavélica que justificaría las mayores y atroces injusticias; de hecho, hay muchos ejemplos históricos que nos lo han demostrado.


Palabras finales

Desde Presencia Católica afirmamos que habría que reconsiderar este Artículo nefasto del Derecho Penal, con el fin de, reconociendo el yerro, penalizar el aborto mal llamado terapéutico, como están penalizados todos los demás, y desestimar la petición de la Ministra de la Mujer y de organizaciones abortistas, en orden a la elaboración y promulgación de un Protocolo para el Aborto Terapéutico; ya que tal petición no se ajusta a la razón.

1 comentario:

  1. Si un católico NO puede defender la vida de un hermano, no puede llamarse Católico, ni mucho menos Cristiano, porque no es de Cristo aquel que en vez de defender la vida de un indefenso, solo se preocupa de encontrar salida, encontrando pretextos tontos y sin fundamento fuera de la Razón para poder legislar algo contra el propio ser humano.
    “Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia ” (Jn 10, 10).

    ResponderEliminar