jueves, 13 de octubre de 2011

ABORTO TERAPÉUTICO (I) Moralidad del acto


Alcanzamos a nuestros lectores algunas consideraciones sobre el llamado Aborto Terapéutico, a fin de que sepan cuál es su calificación moral.
Ubicación
El llamado Aborto Terapéutico entra en la clasificación de aborto provocado; es decir, aquel donde de modo directo se busca provocar la muerte del feto.

Calificación Moral
Todo acto humano dirigido a acabar con la vida humana es inmoral. Por lo tanto, el llamado Aborto Terapéutico es inmoral.
Incongruencia del nombre
Llamar al aborto terapéutico es absurdo, ya que éste no cura nada, antes bien va dirigido a quitar la vida del nonato (no nacido).

Contingencias
Hay casos en que la salud de la madre requiere la administración de un medicamento o tratamiento que puede acabar con la vida del feto. En caso se decida por ello (tomar la medicina o recibir el tratamiento), la acción directa del médico o enfermera y la intención de ellos y de la madre irían dirigidos a conseguir la salud de la gestante; y, aunque el feto sufra la muerte, el acto sería moralmente bueno, ya que se ha buscado curar a la madre; la muerte del feto sería una consecuencia que no se busca sino se tolera. La ley moral que se aplica en este caso se llama “Ley de doble efecto” (se busca el efecto bueno y se tolera el efecto malo, que es inevitable). Pero, buscar directamente la muerte del feto es inmoral y debe ser penado, porque en una sociedad civilizada, la vida humana recibe el mayor respeto. Nuestra Constitución defiende la vida del no nacido (Constitución de 1993), en concordancia con el fin supremo de la sociedad y del Estado: defender la persona humana y hacer respetar su dignidad.

Cabe señalar que sólo se permite esta atención médica de la madre en caso de peligrar su vida. Sin embargo, la madre podría decidir que su hijo viva aunque ello le acarree la muerte. Lo cierto es que siempre el acto que se realice tendrá que estar dirigido a salvar la vida, sea de la madre o del nonato y nunca buscar provocar la muerte de ninguno de los dos.

Próximo artículo: Aborto Terapéutico (II): La Constitución y el Código de Derecho Penal

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