miércoles, 19 de octubre de 2011

El joven Ratzinger y las Juventudes Hitlerianas


Ayer se cumplió un año de la carta que envió el Papa Benedicto XVI a los seminaristas de toda la Iglesia, cuya introducción nos muestra quién fue el joven Ratzinger:
"Queridos seminaristas:
En diciembre de 1944, cuando me llamaron al servicio militar, el comandante de la compañía nos preguntó a cada uno qué queríamos ser en el futuro. Respondí que quería ser sacerdote católico. El subteniente replicó: "Entonces tiene usted que buscarse otra cosa. En la nueva Alemania ya no hay necesidad de curas". Yo sabía que esta "nueva Alemania" estaba llegando a su fin y, que después de las devastaciones tan enormes que aquella locura había traído al país, habría más que nunca necesidad de sacerdotes... "

Joseph Ratzinger, a sus 16 años, tuvo que responder al llamado del servicio militar en el contexto de una guerra mundial iniciada por Alemania, pero que ya iba perdiéndola. Él y todos los seminaristas, habían sido afiliados a las Juventudes Hitlerianas desde hacía dos años, muy a pesar de ellos mismos y de sus obispos, que ya no pudieron más negarse a dicha afiliación de sus jóvenes.

Pero, la respuesta del joven Ratzinger al comandante de la compañía: "Quiero ser sacerdote", nos indica claramente qué había en el alma de este joven: amor a Dios y a los hombres; no el desprecio que los nazis sentían y mostraban por los demás en la creencia de su supuesta supremacía racial.

Sin embargo, no faltan quienes con evidente mala intención quieren hacer creer a la gente que el joven Ratzinger fue un nazi convicto y confeso. Y lo penoso es que, con ese veneno afectan a personas sencillas que, no acostumbradas a la investigación y a la reflexión, dan por sentado lo escuchado; o, al menos, se sienten desilusionados del Santo Padre por la posibilidad de que esto pueda ser cierto, de que haya habido un pasado oscuro en la vida de nuestro Papa Benedicto XVI. En realidad, no hay nada oscuro, todo está claro: un joven que desea ser sacerdote y que llamado al servicio militar de su patria acude porque no tiene otra posibilidad de elección, al igual que muchos jóvenes alemanes que vivieron esa misma situación y que después de la guerra fueron quienes reconstruyeron Alemania.

Presencia Católica alcanza a sus lectores esta información, a fin de que sea la verdad la que prevalezca y no la mentira dicha, evidentemente, con mala intención.

domingo, 16 de octubre de 2011

ABORTO TERAPÉUTICO (II) La Constitución y el Derecho Penal

Continuamos orientando a nuestros lectores acerca del aborto terapéutico.

La Constitución y el Derecho Penal

La Constitución reconoce y defiende la vida del concebido (Artículo 2, inciso 1), y el Derecho Penal penaliza el aborto (Artículos 114°, 115°, 116°, 117°, 118° y 120°), pero despenaliza el aborto terapéutico, (Artículo 119°). ¿Cómo entender esta excepción a la ley constitucional?

Analicemos el Artículo en mención, para sacar nuestras conclusiones, y hagamos una crítica sobre el acierto o desacierto de la norma.

Veamos lo que dice el Derecho Penal:

Aborto terapéutico, necesario o impune

  Artículo 119°.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

En primer lugar, se sigue reconociendo que el acto es un delito: (se le sigue llamando aborto, y el aborto es un atentado contra el derecho a la vida del concebido, defendido por la Constitución); pero señalando que, a pesar de ello, se le exime de punibilidad; es decir, se le quita la pena debida.

¿En qué se estaría basando el legislador para quitar la pena a un delito como éste? El legislador, indudablemente, aplica el criterio jurídico de Estado de Necesidad, como causa que elimina la represión (o aplicación de la pena). ¿Por qué? Porque no considera razonable exigir a la madre el sacrificio heroico de su vida en favor de la vida del hijo que lleva en las entrañas. De allí que, se ve la necesidad de que para salvar la vida de la madre, se atente contra la vida del hijo. A eso se llama "Aborto terapéutico, necesario o impune".

Hasta aquí la comprensión del pensamiento e intención del legislador para eximir de pena un delito tan grave como es el atentar contra la vida inocente e indefensa del hijo que se lleva en las entrañas.


Crítica al Artículo 119° del Derecho Penal

El legislador ha hecho un uso desacertado del Estado de Necesidad, el cual podría perfectamente aplicarse para casos de enfrentamiento armado de policías o militares en cumplimiento de su deber, o en el caso de quitar la vida a otra persona en un acto de defensa de la propia vida. Allí sí, se estaría sacrificando la vida de otro por salvar la propia vida, en el contexto de una defensa contra el injusto agresor; la necesidad del acto y su impunidad estarían perfectamente justificadas. Pero en el caso de quitar la vida al hijo que se lleva en las entrañas para salvar la propia vida (la de la madre), el Estado de Necesidad no es el criterio jurídico adecuado, ya que el feto no es ningún agresor injusto. Lo que se está aplicando más bien es el criterio inmoral de que el fin justifica los medios: para salvar la vida de la madre (fin bueno), atento contra la vida del hijo que lleva en el vientre (medio malo). Bien sabemos que esta "ley moral" es inaceptable en toda sociedad civilizada; es una ley maquiavélica que justificaría las mayores y atroces injusticias; de hecho, hay muchos ejemplos históricos que nos lo han demostrado.


Palabras finales

Desde Presencia Católica afirmamos que habría que reconsiderar este Artículo nefasto del Derecho Penal, con el fin de, reconociendo el yerro, penalizar el aborto mal llamado terapéutico, como están penalizados todos los demás, y desestimar la petición de la Ministra de la Mujer y de organizaciones abortistas, en orden a la elaboración y promulgación de un Protocolo para el Aborto Terapéutico; ya que tal petición no se ajusta a la razón.